El Capítulo IV contenido en la Ley 388 de 1997 consagra la clasificación de los usos del suelo que pueden efectuar los municipios a través de los planes de ordenamiento territorial.
El Capítulo III de la Ley 388 de 1997*, contempla una regulación legal extensa sobre los planes de ordenamiento territorial.
Los planes de ordenamiento territorial deben pasar por una serie de instancias de concertación y consulta, antes de su expedición por parte del Concejo Municipal.
La comisión de servicios es una autorización que se otorga a un empleado público cuando deba desplazarse a otro sitio a desarrollar las funciones inherentes a su cargo.
Para ser elegido concejal de un municipio, se requiere un tiempo mínimo de residencia en el mismo, el cual se encuentra regulado en el artículo 42 de la Ley 136 de 1994.