
En Colombia, los empleos de carrera administrativa deben ser provistos mediante concursos públicos de méritos, como lo establece la Constitución y la ley. En este artículo, analizaremos cómo las entidades del Estado deben suplir las vacantes en sus plantas de personal a través de este sistema, usando un ejemplo práctico de una entidad con 150 empleos.
Tipos de Vacancias en una Entidad
Al diagnosticar su planta de personal, una entidad puede encontrar tres tipos de situaciones laborales:
- Empleos en servicio activo: Ocupados por personas con derechos de carrera administrativa.
- Vacancias temporales: Empleos cuyos titulares están ausentes temporalmente por licencias, comisiones o vacaciones, pero que no requieren concursos.
- Vacancias definitivas: Empleos vacantes que deben ser provistos mediante concursos de méritos.
Provisión de Empleos en Vacancia Definitiva
Los empleos en vacancia definitiva deben ser reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para ser ofertados en un concurso público de méritos. Si no hay listas de elegibles vigentes, la entidad puede hacer nombramientos provisionales, una medida excepcional que solo se utiliza cuando no se puede suplir de inmediato con un concurso.
Procedimiento de Concursos
Una vez identificadas las vacantes definitivas, estas se agrupan en un concurso público. Al finalizar, la entidad recibe una lista de elegibles que le permite realizar los nombramientos en periodo de prueba, de seis meses, tras el cual los nuevos funcionarios obtienen los derechos de carrera administrativa. Este proceso cíclico garantiza la continuidad en la provisión de empleos en el Estado.