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CONVOCATORIA 1384 2026

¿Fueron suspendidos los concursos de méritos en Colombia? Esto dice el Decreto 1384 de 2026

El Decreto Legislativo 1384 de 2026 no suspendió automáticamente los concursos de méritos administrados por la CNSC. Cada proceso debe analizarse de manera particular y solo puede suspenderse o aplazarse mediante decisión específica y motivada.

15 de septiembre de 2026

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En desarrollo

1384

La expedición del Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026 ha generado dudas entre los aspirantes sobre la continuidad de los concursos de méritos que actualmente se desarrollan en el país.

Sin embargo, es importante precisar el alcance de la medida: los concursos administrados por la Comisión Nacional del Servicio Civil no quedaron suspendidos automáticamente.

El Decreto adopta medidas temporales en materia de función administrativa y empleo público con ocasión de la emergencia declarada en diferentes departamentos del país, pero establece tratamientos distintos dependiendo del tipo de proceso de selección y de la autoridad que lo administra.

¿Qué procesos sí quedan aplazados?

El Decreto contempla específicamente el aplazamiento de los procesos de convocatoria pública para la conformación de ternas destinadas a la designación de directores o gerentes regionales o seccionales, o quienes hagan sus veces, de establecimientos públicos.

En estos casos se establecen reglas particulares para la provisión temporal de las vacantes mientras se mantienen las medidas excepcionales.

Esta situación debe diferenciarse de los concursos de méritos administrados por la CNSC para proveer empleos de carrera administrativa.

Los concursos de la CNSC no fueron suspendidos automáticamente

Frente a los procesos de selección administrados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Decreto 1384 de 2026 adopta una regla diferente.

La CNSC conserva la competencia para determinar, en cada caso particular, si corresponde aplazar, suspender o continuar un proceso de selección o alguna de sus etapas.

Para adoptar una decisión de suspensión o aplazamiento deberá expedir un acto administrativo motivado, valorando las circunstancias concretas y garantizando los principios de publicidad, igualdad y mérito, así como los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

Por tanto, la expedición del Decreto no permite afirmar que los concursos de méritos de la CNSC se encuentren suspendidos.

Las pruebas del 13 de septiembre se realizaron normalmente

La aplicación práctica de esta regla ya puede observarse.

El 13 de septiembre de 2026, cuando el Decreto 1384 ya se encontraba vigente, se aplicaron las pruebas escritas correspondientes a los procesos de selección de Entidades del Orden Nacional y CORPOMOJANA.

La CNSC consideró que, para estos procesos, no era necesario suspender la aplicación de las pruebas, razón por la cual la jornada prevista continuó conforme a la programación establecida.

Este antecedente confirma que la situación debe analizarse convocatoria por convocatoria y etapa por etapa, y no a partir de una supuesta suspensión general de todos los concursos públicos de méritos.

¿Qué ocurre con los regímenes especiales de carrera?

Una regla semejante puede aplicarse a las entidades que cuentan con regímenes especiales de carrera y administran directamente sus propios concursos o procedimientos de ingreso.

Estas entidades pueden ordenar mediante acto administrativo motivado la suspensión temporal de sus convocatorias o procesos de selección cuando determinen que su continuidad podría afectar la igualdad de oportunidades, la participación efectiva de los aspirantes o la adecuada atención de la emergencia.

Nuevamente, se trata de una facultad que debe ejercerse de manera motivada y atendiendo las circunstancias particulares del respectivo proceso.

Los aspirantes deben continuar atentos a cada convocatoria

La conclusión principal es clara: los concursos de méritos no están suspendidos de manera general en Colombia.

Cada aspirante debe continuar consultando los comunicados, actos administrativos y cronogramas publicados por la CNSC o por la entidad responsable de su convocatoria.

Mientras no exista una decisión específica de suspensión o aplazamiento, no debe asumirse que una etapa programada ha sido cancelada.

En Construyendo Méritos continuaremos haciendo seguimiento a las decisiones que se adopten sobre los procesos de selección actualmente en curso y explicaremos sus efectos para los aspirantes.

Queremos verte lograrlo. En cada paso de este proceso, Construyendo Méritos está contigo.

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