La comisión de servicios es una autorización que se otorga a un empleado público cuando deba desplazarse a otro sitio a desarrollar las funciones inherentes a su cargo.
Para ser elegido concejal de un municipio, se requiere un tiempo mínimo de residencia en el mismo, el cual se encuentra regulado en el artículo 42 de la Ley 136 de 1994.
El alcalde debe contar con autorización expresa del Concejo Municipal para contratar en dos tipos eventos.
La Ley 136 de 1994, que a su vez fue modificada por la Ley 1551 de 2012, establece siete categorías de municipios (Especial, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta).
Descubra los principios de obligatoria observancia para los distintos empleados públicos municipales, no sólo por parte de concejos municipales y alcaldes, sino además por todos los empleados de libre nombramiento y remoción, empleados de carrera e incluso contratistas de un determinado municipio que se encuentren prestando una función pública.