Regulación vigente del derecho de petición. Ley 1755 de 2015

Esta Ley fue la primera norma expedida bajo la Constitución Política de 1991 que entró a regular el derecho de petición ya que la anterior norma, el Decreto 01 de 1984, fue expedido bajo la Constitución Política de 1886. En ella se incluyeron las cuestiones relativas a tiempos de respuesta, contenido de la solicitud, obligación de derivar al funcionario competente, entre otras reglas, de obligatorio cumplimiento para las autoridades, para los particulares que cumplan funciones públicas y para los particulares obligados a responder en determinados casos. 

Las reglas técnicas más importantes que contiene la Ley 1755 de 2015, son las siguientes:

a) Términos de respuesta

El término de respuesta para las peticiones que se hagan en el ejercicio del derecho fundamental de petición es de quince (15) días. Cuando la solicitud se dirija a la obtención de documentos e información, se cuenta con un término de diez (10) días para dar una respuesta y en caso de que dentro de este término no se haya dado respuesta al peticionario, se entenderá que se acepta la solicitud de información y ésta deberá suministrarse dentro de los tres (3) días siguientes. Cuando la solicitud de dirija a una autoridad en relación a las materias a su cargo, el funcionario competente contará con un término de treinta (30) días para responder. 

En caso de que la autoridad no tenga la posibilidad de responder dentro de estos términos, señalará al peticionario los motivos de la imposibilidad, así como el plazo razonable dentro del cual se resolverá la solicitud, que no puede exceder del doble inicialmente previsto.

b) Medios de presentación de la solicitud

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley, las peticiones podrán radicarse verbalmente, por escrito y/o por medio de canales de transferencia de datos.

c) Peticiones incompletas

Cuando se constate que una petición está incompleta, deberá informar de ello al solicitante para que la complete en el término máximo de un mes; pasado este término sin que se complemente la solicitud se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud. Una vez se aporten los documentos requeridos, se reactivará el término para resolver el derecho de petición. 

d) Falta de competencia para responder

Si el funcionario al que se dirige la solicitud no es competente para responder, éste deberá comunicar esta situación al solicitante dentro de los cinco (5) días siguientes, si la solicitud fue hecha por escrito, o en el mismo momento si la solicitud es verbal. Dentro de este mismo término debe remitir la solicitud al competente, comenzando a contar el término de respuesta al día siguiente de la recepción de la solicitud. 

e) Documentos sometidos a reserva

La Ley 1755 de 2015 dispone que sólo tendrán carácter reservado los documentos e información que la Constitución Política o la ley les haya asignado esta característica. Dentro de éstos, se encuentran los relacionados con la seguridad y defensa nacional; las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas; los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica; los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación; los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008; los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos; los amparados por el secreto profesional; y los datos genéticos humanos.

En caso de que una solicitud recaiga sobre un documento bajo reserva y que en consecuencia deba negarse, el funcionario competente deberá informar las normas legales o constitucionales que fundamentan la reserva. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia, que se radica ante la misma autoridad administrativa, quien traslada la petición a los jueces o tribunales administrativos según sea la autoridad pública contra quien se dirija la solicitud, para que sean los funcionarios judiciales quienes determinen si realmente el documento o información requerida esté amparada bajo reserva.

f) Falta disciplinaria

El incumplimiento por parte de las autoridades, de las normas que regulan el derecho de petición, constituyen una falta para los servidores públicos y dan lugar a sanciones disciplinarias.

g) Derecho de petición ante particulares

El derecho de petición puede formularse ante particulares, con el fin garantizar derechos fundamentales o cuando el solicitante se encuentre en una situación de indefensión frente al particular a quien se dirige la solicitud. Las entidades privadas no pueden negarse a recibir y tramitar solicitudes y peticiones respetuosas, ya que esto puede acarrear sanciones y multas por parte de las autoridades competentes.

Iglesia de San Antonio. Cali - Colombia.
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