El Examen de Estado de Idoneidad para Abogados se aplicó en su tercera versión el 15 de junio de 2025, mientras que la cuarta convocatoria está programada para el mes de octubre de este mismo año. Esta evaluación, organizada por el Consejo Superior de la Judicatura y aplicada por el ICFES, es un requisito obligatorio para quienes desean ejercer funciones de representación jurídica mediante la obtención de la tarjeta profesional.
Una inquietud frecuente entre los aspirantes es: ¿qué ocurre si no alcanzo el puntaje mínimo exigido en el examen?
La respuesta es clara: quien no apruebe el examen puede volver a presentarlo en futuras convocatorias, sin ningún tipo de sanción, restricción o límite en el número de intentos. Así lo establece el artículo 1° de la Ley 1905 de 2018, reiterado en la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
El único requisito es realizar nuevamente el proceso de inscripción a través del portal oficial del examen:
👉 https://examenley1905.ramajudicial.gov.co
Es importante tener en cuenta que:
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