¿Cuáles etapas conforman un concurso de méritos?

Todo concurso de méritos en Colombia se adelanta en cinco etapas distintas que se suceden entre si: convocatoria, reclutamiento, pruebas, lista de elegibles y periodo de prueba. 

La convocatoria es el acto administrativo a partir del cual se comunica a los aspirantes el inicio del concurso de méritos, así como las reglas que lo regularán. En esta norma se establece el número de empleos y el tipo de cargos que serán llamados a concurso, la forma en que deben presentarse los documentos, las fechas de inscripciones, las reclamaciones que proceden en cada etapa, las pruebas a aplicar y su valor porcentual y las pruebas que serán eliminatorias. La importancia de la convocatoria radica en que ésta constituye la hoja de ruta a seguir tanto para la entidad que convoca al concurso de méritos, como para la que lo opera (Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas) y especialmente para los concursantes. Todo acto de las entidades que convocan o que operan un concurso de méritos, que sea contrario a la convocatoria, es suceptible de ser controvertido por los concursantes por la vía administrativa, a partir de las reclamaciones que se surten dentro de cada proceso de selección y por la vía judicial, ante los jueces contencioso administrativos. 

Las convocatorias que pertenezcan al Régimen General de Carrera y al Régimen Específico de Carrera son suscritas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mientras que las convocatorias que provengan de entidades que ostentan un Régimen Especial de Carrera serán suscritas por el funcionario que las presida.

Reclutamiento 

El reclutamiento es la etapa en la cual los ciudadanos se inscriben al concurso de méritos, optando a un cargo específico. En esta fase, la entidad que adelante el concurso de méritos, recibe los documentos a través de una plataforma virtual. En los concursos que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el proceso de inscripciones y cargue de documentos se hace directamente en el sitio web que ha dispuesta esta entidad para ello – simo.cnsc.gov.co -, en los concursos que pertenecen al Régimen Especial de Carrera, la inscripciones y cargue de documentos, se hacen en la página web que disponga cada entidad.

Requisitos Mínimos

Una vez finalizan las inscripciones al concurso de méritos, la Institución de Educación Superior que opere el concurso, procede a verificar que los inscritos cumplan los requisitos mínimos del cargo al cual han optado. Este proceso de verificación culmina con la expedición de un listado de admitidos y no admitidos al proceso de selección, siendo los segundos, aquellos casos en que no se cumple con los requisitos mínimos exigidos. 

Quienes sean excluidos de un concurso de méritos, tienen el derecho a reclamar en contra de esta decisión ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o ante las entidades que convoquen al concurso, cuando se trata del Régimen Especial de Carrera. Una vez resueltas las reclamaciones, se publica un listado de admitidos definitivo, compuesto por las personas que pasarán a presentar las pruebas.

Pruebas 

En la etapa de pruebas, la entidad que opera el concurso de méritos, debe desarrollar una serie de instrumentos evaluativos, que permitan clasificar a los aspirantes a un cargo determinado, de tal forma que quien termine por ocuparlo, sea quien mayor puntaje obtenga. Las pruebas que usualmente se aplican en los distintos procesos de selección que adelanta el Estado, son las siguientes:

  • Prueba de conocimientos: se trata de una prueba escrita orientada a valorar los conocimientos técnicos y científicos de una persona, de acuerdo a las necesidades del cargo que se está convocando, es decir, de acuerdo a los conocimientos que debe demostrar la persona que finalmente ocupe el cargo de carrera 
  • Prueba de competencias funcionales: esta prueba escrita, está destinada e evaluar el saber-hacer de los aspirantes, es decir, lo que el aspirante a un empleo determinado debe estar en capacidad de realizar. Mientras que la prueba de conocimientos evalúa los conocimientos que posee el aspirante a un cargo, la prueba de competencias funcionales valora la capacidad de aplicación de dichos conocimientos (saber-hacer). 
  • Prueba de competencias comportamentales: esta prueba escrita, busca medir de forma objetiva, las variables psicológicas personales de los aspirantes, comparándolas con las competencias requerida por el empleo al cual se ha presentado cada uno, a la luz de los valores institucionales y principios de la entidad pública que convoca al concurso de méritos. 
  • ‍Prueba de entrevista: esta prueba se realiza de forma oral y presencial, buscando valorar habilidades, aptitudes y actitudes de una persona en relación a las competencias que requiere el cargo al cual se inscribió. Tiene la particularidad que no puede ser eliminatoria, de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado. 
  • Prueba de análisis de antecedentes: esta prueba consiste en la asignación de un puntaje a la formación y experiencia de los aspirantes, de conformidad con los documentos que aportaron al momento de las inscripciones al concurso de méritos.

Las anteriores son las pruebas que en mayor medida se practican en los concursos de méritos en Colombia, lo cual no obsta para que se apliquen otro tipo de instrumentos de selección, ya que en este punto las entidades que convocan al concurso de méritos cuentan con discrecionalidad para definir esta parte. 

Una vez publicada cada prueba, los ciudadanos cuentan con un término para interponer reclamaciones, el cual se encuentra fijado dentro de la convocatoria al concurso de méritos. Dentro de este lapso, los aspirantes pueden expresar los motivos de hecho y de derecho, que consideren adecuados para sacar adelante unas pretensiones, usualmente encaminadas a modificar el puntaje en las pruebas. En el caso del Régimen General de Carrera, las reclamaciones son resueltas directamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

Si bien el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 establece que las pruebas que se apliquen tienen un carácter reservado, lo cierto es que la Corte Constitucional ha considerado que esta reserva no aplica para quien las presenta, por lo cual quien desee tener acceso al material de pruebas debe solicitarlo a la Comisión Nacional del Servicio Civil o a las entidades directamente, cuando se trata de concursos dentro del Régimen Especial de Carrera Administrativa.

Finalmente, las pruebas pueden ser eliminatorias o clasificatorias. Las primeras son pruebas que si no se supera un puntaje definido previamente en la convocatoria a concurso, no se podrá continuar en el mismo. Las pruebas clasificatorias por el contrario, no generan la exclusión del proceso de selección sino que suman puntos dentro del mismo. 

Listado de elegibles

La cuarta etapa es la consolidación de un listado de elegibles. Para el momento en que se aplican la totalidad de las pruebas, se elabora un consolidado de los resultados según convocatoria. En esta medida, quien obtenga la calificación más alta en la totalidad de las pruebas, según el valor porcentual de cada una, será quien finalmente ocupe el empleo de carrera que ha sido convocado. Si para el mismo cargo se presentan varias vacantes, se debe proveer los cargos que se hayan convocado, con el listado de elegibles que se haya construido a partir del concurso de méritos.

Periodo de prueba y nombramiento

Finalmente, quienes hacen parte de la lista de elegibles, son nombrados de acuerdo a los cargos que hayan sido ofertados en estricto orden de mérito. Para ello se posesionan en el cargo y son nombrados en periodo de prueba. Este periodo de prueba dependerá del régimen de carrera dentro del cual se ecuentre el concurso de méritos: cuando se trata de empleos que pertenecen al Régimen General de Carrera, el periodo de prueba es de seis (6) meses de conformidad con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004; en los regímenes específico y especial de carrera, este lapso dependerá de la norma que regula el sistema de carrera de cada entidad. 

Terminado el periodo de prueba, quien sea competente en cada entidad proveedora del cargo, evaluará el desempeño del empleado. Si la valoración es satisfactoria, la persona debe ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa; por el contrario si la calificación no es satisfactoria, el empleado será declarado insubsistente.

El ciudadano nombrado en el Registro Público de la Carrera Administrativa aquiere los derechos propios de los empleos de carrera. La principal característica de este tipo de empleos es la estabilidad, ya que los titulares de los cargos no pueden ser retirados, salvo calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, violación del regimen disciplinario y/o de las normas penales, supresión del cargo y en los demás casos que determine la ley. 

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“Me presenté al Concurso de la Contraloría General de la República y me preparé con la ayuda de Construyendo Méritos”

Diana Alejandra Martinez Campuzano

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