Concursos de ascenso en el Régimen General de Carrera Administrativa – CNSC

La Ley 1960 de 2019, introdujo cambios significativos en los regímenes de carrera administrativa en Colombia, al modificar la ley 909 de 2004, que regula el Régimen General de Carrera Administrativa.

Con esta nueva ley, se brindan las herramientas normativas necesarias, para adelantar concursos de ascenso, en los cuales los empleados con derechos de carrera, podrán presentarse a los cargos vacantes de su entidad, en un concurso cerrado, al cual solo se podrán presentar funcionarios de la entidad. Para este momento, cuando un empleado con derechos de carrera quiere ascender al interior de la misma entidad a la cual está vinculado, debe presentarse a un concurso abierto de méritos, en el cual participa junto con los demás ciudadanos no-funcionarios.

En el marco de sus funciones, la Comisión Nacional del Servicio Civil, reglamentó esta nueva Ley, a través de la Circular 20191000000157 de 2019, proporcionando las pautas necesarias para impulsar y adelantar concursos de ascenso en los distintos regímenes de carrera en Colombia.

Con ello, se deben observas las siguientes características de los concursos de ascenso en Colombia:

  • Los concursos de ascenso, son procesos de selección cerrados, en los cuales solo los servidores con derechos de carrera pueden participar.
  • Se entiende por ascenso toda movilidad laboral que implica ascender a un nivel jerárquico superior, o que implique un mejor salario, aunque sea en un cargo del mismo nivel jerárquico y grado.
  • Los concursos de méritos en Colombia podrán ser de ascenso, mixtos, o abiertos.
  • Hasta el 30% de los empleos vacantes en una entidad podrán ofertarse en concurso de ascenso. El 70% restante, deberá proveerse mediante concurso abierto de méritos.
  • Un empleo podrá ser ofertado en concurso de ascenso, cuando existan servidores con derechos de carrera dentro de la entidad, que cumplan los requisitos mínimos exigidos en éste y el número de vacantes, sea igual al número de servidores que cumplan con los requisitos del empleo.
  • Si en las inscripciones no se registra un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto.


Si bien están dadas las herramientas normativas para que se comiencen a desarrollar concursos de ascenso en Colombia, es necesario que los directores de las entidades hagan su parte, diagnosticando y reportando los empleos que pueden ser provistos mediante ascenso a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Así mismo, corresponde a los servidores con derechos de carrera, impulsar este tipo de concursos al interior de las entidades para las cuales trabajan. Es de esperarse entonces, que en los próximos concursos de méritos se comience a dar implementación a esta modalidad de provisión de los empleos.

Esta modificación legislativa, permite que en Colombia se avance hacia un verdadero sistema de carrera, en el cual los servidores públicos podrán eventualmente, ascender hacia cargos con una mayor jerarquía y/o salario. Este cambio, resulta bastante positivo además, puesto que incentiva la formación académica en los servidores públicos, fomenta un espíritu de mejoramiento continuo, mejora las condiciones de los servidores en carrera y fortalece el principio de mérito como valor fundamental de acceso al empleo público en Colombia.

En Construyendo Méritos estaremos atentos al desarrollo que se le dé a los concursos de ascenso en el país.

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Diana Alejandra Martinez Campuzano

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