¿En qué consiste la prueba de Conocimientos que se aplicará en el concurso de méritos para para Jueces y Magistrados de la Rama Judicial - ACUERDO PCSJA18-11077?

La prueba de conocimientos que se aplicará en el concurso de méritos para para Jueces y Magistrados de la Rama Judicial (ACUERDOPCSJA18-11077) consiste en la evaluación de áreas del conocimiento generales y específicas de cada cargo.

Para el concurso de méritos de funcionarios de la Rama Judicial, se han incluido los siguientes ejes temáticos para la generalidad de los cargos: Derecho Probatorio, Derecho Procesal, Derecho Constitucional, Filosofía delDerecho, Interpretación Jurídica, Argumentación Jurídica, entre otros.Adicionalmente, las pruebas escritas, incluirán preguntas de acuerdo al área del derecho a la cual se postulen los aspirantes. 

Ejemplo Derecho probatorio. Selección múltiple con única respuesta.

El Código General del Proceso recogeun principio procesal bajo el cual toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Este principio ha sido denominado enla doctrina, jurisprudencia y legislación como

A. principio de legalidad de las pruebas.

B. principio de la unidad de las pruebas.

C. principio de comunidad de la prueba.

D. principio de necesidad de la prueba.”

 

Para este ejemplo, la clave de respuesta es la D. La justificación de esta opción de respuesta es la siguiente:

El artículo 164 del Código General del Proceso estipula lo siguiente en materia probatoria:

“Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

La primera parte de esta norma establece el principio de necesidad de la prueba, bajo el cual, un proceso deberá resolverse con base a las pruebas quese aporten al proceso bajo las formas legales establecidas para ello. Sobre éste, consideró el profesor Devis Echandía lo siguiente:

“1) Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión Judicial estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el juez, si éste tiene facultades, sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio y el derecho de defensa.” (Devis Echandía, Hernando: Compendio de la Prueba Judicial, RUBINZAL- CULZONI EDITORES, p.74)

En un sentido amplio todo proceso debe estar fundado en pruebas para alcanzar una sentencia. No en vano, el artículo 82 del Código General delProceso, estipula que toda demanda debe contener “la petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandad otiene en su poder, para que este los aporte”.

Este principio tiene dos implicaciones claras: la sentencia que finalmente se profiera debe estar fundada en las pruebas aportadas al proceso, con lo cual no será posible que el juez decida con base a su conocimiento privado; de otra parte, la motivación de la sentencia para ser adecuada, debe materializarse a partir de la valoración dada a las pruebas.

Finalmente el legislador decidió en este artículo, reproducir el ultimo inciso del artículo 29 de la Constitución Política bajo el cual son nulas de pleno derecho, las pruebas obtenidas por fuera del debido proceso. Bajo este principio fundamental, la necesidad de prueba no sólo implica que la sentencia debe basarse en pruebas, sino además que estas deben decretarse y practicarse con base a los postulados legales y constitucionales vigentes.

¿Cómo prepararse para el Concurso de Méritos de Jueces y Magistrados de la Rama Judicial?

Recuerde que en Construyendo Méritos, tenemos espacios de formación que le permitirán afrontar las pruebas escritas para el Concurso de Funcionarios de la Rama Judicial (ACUERDO PCSJA18-11077) en mejor forma. Los días 30, 31 de octubre y 1, 6, 7, 8 de noviembre, estaremos realizando un Ciclo de videoconferencias interactivas en las áreas de Filosofía del Derecho e Interpretación Jurídica, temas de gran importancia para los cargos convocados. Para más información visite: Concurso de Méritos de Jueces y Magistrados de la Rama Judicial (Acuerdo PCSJA18-11077)

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“Me presenté al Concurso de la Contraloría General de la República y me preparé con la ayuda de Construyendo Méritos”

Diana Alejandra Martinez Campuzano

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